AUTOCULTIVO +18
Esta sección es exclusiva para mayores de edad. Lo que sigue es información general con las normas citadas para que puedas consultarlas tú mismo. No es asesoría jurídica.
En mayo, la Comisión Primera de la Cámara aprobó por unanimidad el proyecto que regularía el cannabis de uso adulto en Colombia. Es el noveno intento desde 2020. Los ocho anteriores terminaron archivados.
Mientras eso se define, hay una pregunta más inmediata que casi nadie responde bien: qué se puede hacer hoy, y con qué norma en la mano. Porque el autocultivo ya está definido en el ordenamiento colombiano, y no gracias a ese proyecto.
El autocultivo ya tiene nombre y número en la ley
La norma que importa es el Decreto 811 de 2021, que reglamenta la Ley 1787 de 2016 —la del uso médico y científico del cannabis—. Ahí el autocultivo no se menciona de pasada: está definido.
El artículo 2.8.11.1.3, numeral 7, lo define como una «pluralidad de plantas de cannabis en número no superior a veinte (20) unidades», de las que pueden extraerse estupefacientes «exclusivamente para uso personal». Y lo limita a personas naturales.
El parágrafo del artículo 2.8.11.2.1.2 es el que resuelve la duda práctica: «El autocultivo no está sometido al régimen de licenciamiento y cupos al que se refiere el presente título». No necesitas licencia. La razón que da el propio decreto es que en el autocultivo no está permitida la explotación ni la entrega a terceros de semillas, plantas, cannabis o sus derivados.
Ahí está la línea completa: hasta veinte plantas, para ti, sin licencia. Vender, regalar o repartir lo que cosechas te saca del autocultivo y te mete en otra cosa.
Las veinte semillas por semestre
Este es el dato que casi no circula. Los artículos 2.8.11.2.1.5 a 2.8.11.2.1.7 del mismo decreto permiten que un licenciatario de semillas entregue a una persona natural no licenciada un máximo de veinte semillas semestrales para abastecer el autocultivo.
Es decir: existe una vía formal para conseguir genética sin salirse del marco. No es la que usa casi nadie, pero existe y está escrita.
Por qué el número veinte aparece en todas partes
No es casualidad que la cifra se repita. Viene de más atrás y encaja en tres normas distintas:
- La Ley 30 de 1986, en el literal ñ) de su artículo 2, define «plantación» como una «pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20)».
- El artículo 375 del Código Penal castiga cultivar, conservar o financiar plantaciones. Es decir, el delito empieza por encima de esas veinte plantas. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ha sostenido que tener hasta veinte no encaja en ese tipo penal ni en el de tráfico.
- El Decreto 811 de 2021 recoge el mismo umbral para definir el autocultivo.
Las tres normas apuntan al mismo punto desde ángulos distintos, y por eso la cifra es sólida.
Lo que sigue despenalizado, no legalizado
Conviene no confundir los términos, porque cambian lo que puedes esperar.
En 1994, la sentencia C-221 de la Corte Constitucional, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz, declaró inexequible el artículo 51 de la Ley 30 de 1986, que castigaba llevar consigo o consumir la dosis personal. El argumento fue el libre desarrollo de la personalidad. La dosis personal quedó definida en el literal j) del artículo 2 de esa misma ley: hasta veinte gramos de marihuana.
Lo que ocurrió entonces fue una despenalización para el consumidor, no una legalización del cannabis. La diferencia es concreta: no hay mercado legal, no hay venta permitida, y lo que existe es un espacio que el derecho dejó libre de castigo.
Y el proyecto, ¿en qué quedó?
El Proyecto de Ley 023 de 2025, del representante Alejandro Ocampo, del Pacto Histórico, busca crear ese mercado regulado que hoy no existe: producción, comercialización y venta de cannabis de uso adulto.
La Comisión Primera de la Cámara lo aprobó en primer debate el 12 de mayo de 2026, por unanimidad, en las actas 39 y 40. De ahí debía pasar a la plenaria de la Cámara y, si la superaba, al Senado.
Consultando el expediente del proyecto en el sitio de la Cámara de Representantes, aparecen radicadas tanto una ponencia para segundo debate como una ponencia de archivo, y no figura votación en plenaria. A la fecha de esta nota, el proyecto no ha avanzado más.
Conviene recordar el antecedente: en junio de 2023 la plenaria del Senado hundió una iniciativa parecida en el último debate. Son nueve intentos desde 2020 y ninguno ha llegado a ley.
Resumiendo, hoy
- Hasta 20 plantas para uso personal, sin licencia. Solo personas naturales.
- Hasta 20 gramos de porte para consumo personal.
- Hasta 20 semillas por semestre de un licenciatario, si quieres la vía formal.
- Nada de vender, regalar ni repartir. Ese es el límite que define todo lo anterior.
- No es legalización. Es un espacio sin castigo, y sigue dependiendo de jurisprudencia y de cómo se aplique en la práctica.
Si vas a empezar, el resto de la serie Cultivá tu Propia cubre el ciclo completo: elegir semillas, germinación, etapa vegetativa, floración y cosecha, secado y curado.
Normas citadas, para que las consultes directamente: Ley 30 de 1986 (artículos 2 y 32), Ley 599 de 2000 (artículo 375), Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, Ley 1787 de 2016 y Decreto 811 de 2021 (artículos 2.8.11.1.3 y 2.8.11.2.1.2 a 2.8.11.2.1.7). Verificado el 17 de octubre de 2026. La situación del Proyecto de Ley 023 de 2025 puede cambiar: consulta la Gaceta del Congreso o el expediente en camara.gov.co.



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